Desde 2023 está en vigor en España el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico que no se reutilizan, y afecta a muchas más empresas de las que creen estar sujetas, incluidas las extranjeras.
Puede afectarte aunque no tengas sede en España
Si tu empresa introduce en el mercado español productos que llevan envases de plástico no reutilizable —directamente o a través de tus clientes—, es posible que seas sujeto pasivo del impuesto o que tengas obligaciones formales: registro, autoliquidaciones periódicas (modelo 592) y llevanza de contabilidad específica de existencias.
No tener domicilio en España no te libra de esas obligaciones; simplemente las hace más farragosas de cumplir desde fuera.
El primer paso: el NIF
Para poder cumplir cualquier obligación fiscal en España —darse de alta en el censo, presentar autoliquidaciones o nombrar un representante— tu empresa necesita un NIF español. Sin él, no puedes ni registrarte ni pagar, y las sanciones por incumplir pueden acumularse rápido.
En muchos casos también será necesario designar un representante fiscal en España que actúe ante la Agencia Tributaria en tu nombre.
Nosotros lo gestionamos por ti
Tramitamos el NIF de tu empresa, te damos de alta en los censos que correspondan, actuamos como tu representante fiscal en España y nos encargamos de las autoliquidaciones para que cumplas sin sorpresas.
¿Vendes en España desde el extranjero? Hablemos de tu caso y te decimos exactamente qué necesitas.